
Los delitos informáticos, en general, son aquellos actos delictivos realizados con el uso de computadoras o medios electrónicos, cuando tales conductas constituyen el único medio de comisión posible -o el considerablemente más efectivo-, y los delitos en que se daña estos equipos, redes informáticas, o la información contenida en ellos, vulnerando bienes jurídicos protegidos. Es decir, son los delitos en que los medios tecnológicos o son el método o medio comisivo, o el fin de la conducta delictiva.
Los delitos informáticos se manifiestan en dos sentidos: como delitos de resultado y como delitos de medio.
El primer grupo se refiere a conductas que vulneran los sistemas que utilizan tecnologías de información, es decir, que lesionan el bien jurídico constituido por la información que los sistemas contienen, procesan, resguardan y transmiten, puesto que la información no es más que el bien que subyace en ellos.
El segundo grupo, correspondiente a los delitos informáticos de medio, recoge las conductas que se valen del uso de las tecnologías de información para atentar contra bienes jurídicos distintos de la información contenida y tratada en sistemas automatizados, esto es, bienes como la propiedad, la privacidad de las personas o el orden económico. Lo que distingue a este grupo de delitos informáticos es la utilización de las tecnologías de información como único medio de comisión posible -o como medio extremadamente ventajoso en relación con cualquier otro- para vulnerar el bien jurídico objeto de protección penal.
Fuente: Wikipedia la enciclopedia libre ( marca registrada de la organización sin ánimo de lucro Wikimedia Foundation, Inc.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario